Resumen: Desestimación del recurso. Responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: Desestima recurso. Responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID.
Resumen: Recurso de revisión contra decreto. Se desestima.
Resumen: Despido. Se plantea si procede la nulidad de actuaciones ante un posible defecto a la citación a juicio de la empresa demandada. Notificación edictal, sin agotar previamente otras modalidades de notificación que aseguran en mayor medida la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación. Incumplimiento que provoca indefensión.
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Elaboración de disposiciones generales: no hay omisión del trámite de audiencia ni de informes preceptos, ni hay insuficiencia de la Memoria de análisis de impacto normativo. Existencia de previsión legal expresa que habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para desarrollar y ejecutar las previsiones de la Ley del juego y del Real Decreto 958/2020. Habilitación para la adopción de disposiciones técnicas que impliquen el desarrollo necesario de sus previsiones; en ese desarrollo técnico se integra la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego. Determinación, en relación con el desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, de la posibilidad de establecimiento de previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en el art. 13 (salvo los apartados 1 y 3 que se anulan por esta sentencia). Inexistencia de exceso en el hecho de que la autoridad establezca mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlos. Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3, art. 15, art. 23 apartado 1, art. 25.3, y art. 26 apartados 2 y 3, por falta de proporcionalidad de las limitaciones establecidas o carecer de cobertura legal.