Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si las declaraciones tributarias extemporáneas -sustitutivas o no- presentadas y aportadas con ocasión de un recurso administrativo contra la denegación de una ayuda o subvención, al objeto de acreditar un requisito para la concesión de la misma, tienen en todo caso la consideración de documentos que el recurrente pudo aportar en el trámite de alegaciones sin hacerlo, a efectos de rechazar su toma en consideración al amparo del artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 por 385,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.
Resumen: ERTE-Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
Resumen: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había confirmado la estimación de la pretensión de un trabajador despedido de ampliar a 720 días la duración de su prestación por desempleo. Se debate si el periodo en que el trabajador percibió prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por ERTE COVID-19 debe computarse como ocupación cotizada para fijar la duración de una nueva prestación. Consta que el actor estuvo en ERTE por fuerza mayor entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021; tras el despido objetivo del 17 de noviembre de 2021, el SEPE reconoció 660 días de derecho y el Juzgado elevó la duración a 720 días, confirmándolo el TSJ. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada por el Pleno de 16 de noviembre de 2023, interpreta el artículo 269 LGSS en relación con los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020: las especialidades COVID (exoneración de cuotas y contador a cero) no convierten el tiempo de percepción de la prestación en periodo de ocupación cotizada para generar un nuevo derecho. Estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ, revoca la de instancia y desestima íntegramente la demanda.
